Requisitos
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
DEUDAS HASTA 5 Mill.€
El pasivo u obligaciones que el deudor no es capaz de atender no puede superar los cinco millones de euros.
2 O MÁS ACREEDORES
Nuestras deudas deben ser con al menos 2 acreedores diferentes. Si tenemos deudas con un sólo acreedor no podremos presentarnos al proceso.
SITUACIÓN DE INSOLVENCIA
Puede ser actual o inminente. Hay que demostrar que no se puede vivir dignamente si pagamos las cuotas que nos piden los bancos, financiera, etc. Esto se traduce en que no se dispone de suficientes ingresos para afrontar todos los gastos mensuales.
DECLARAR TODA LA DEUDA
Es la parte que más se subestima. Hay que relacionar todas las deudas, sin dejarse ninguna: la que no se declara, no entra en el procedimiento. Colaborar con el juzgado y no ocultar bienes ni ingresos es lo que la ley entiende por "buena fe".
SIN EXONERACIÓN
reciente
No haber obtenido ya una cancelación de deudas dentro del plazo que fija la ley. Ese plazo cambia según cómo se consiguiera la anterior: con plan de pagos o con liquidación del patrimonio. Lo comprobamos antes de empezar.
SIN CONDENA POR DELITOS
últimos 10 años
No haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra el patrimonio, orden socio-económico, falsedad documental, Hacienda Pública o Seguridad Social en los diez años precedentes a la declaración de concurso
Conoce tus derechos
Artículo 665. Suspensión del devengo de intereses.
"Durante el plazo de negociación, se suspenderá el devengo de los intereses, legales o convencionales, de los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, sin más excepciones que las establecidas para el caso de concurso de acreedores"
RD Legislativo 1, 2020, 5 de mayo. Texto refundido de la Ley Concursal
Hablamos contigo
Dejar atrás las deudas no es que sea posible, es que es un derecho.
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