Preguntas Frecuentes (F.A.Q)
Todas las preguntas que nos vais haciendo las condensamos aquí para intentar solucionar vuestras dudas.
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Tengo casa en propiedad, ¿La perdería?
Lo primero que hay que valorar es si la vivienda tiene hipoteca o no la tiene. De no tenerla, efectivamente la vivienda se subastaría y la parte de la deuda que no haya sido satisfecha sería exonerada. Si tiene hipoteca, hay que evaluar el valor de la vivienda. Si éste no supera la cantidad adeudada de hipoteca, hay grandes posibilidades de que la vivienda se conserve.
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Hay casos en los que no han perdido su vivienda ¿cómo se explica?
En ocasiones es posible librarse de perder la vivienda, por tanto, se puede cancelar las deudas sin necesidad de perder la vivienda. Pero, tristemente, este caso NO es el habitual.
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¿Qué se considera mala fe?
Por culpable o mala fe, se entienden los impedimentos que el deudor pone a las ejecuciones impulsadas por orden judicial, maniobras de ocultamiento o simulación de una situación patrimonial ficticia, o el incumplimiento de cualquier orden del juez.
Es muy importante presentar todos los documentos requeridos, así como mostrarse colaborativo y presentarse a los requerimientos, de este modo el juez no tendrá impedimento en exonerarte de las deudas.
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¿Tengo que negociar antes con mis acreedores?
Ya no. Hasta 2022 existía una fase previa ante notario, con un mediador concursal, en la que había que intentar un acuerdo con los acreedores antes de acudir al juzgado.
La reforma de septiembre de 2022 eliminó ese trámite. Hoy se acude directamente al juzgado y la cancelación de las deudas se pide dentro del mismo procedimiento. Si lees lo contrario en otras webs, es información anterior a la reforma: es uno de los puntos donde más desactualizada está la información que circula.
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No quiero negociar un acuerdo con mis acreedores, ¿me puede perjudicar para acogerme a la ley?
No. Desde la reforma de 2022 no hay que negociar previamente con los acreedores: se solicita directamente el concurso ante el juzgado y, dentro del mismo procedimiento, la cancelación de las deudas.
Lo que sí es imprescindible es declararlas todas y colaborar con el juzgado. La deuda que no se relaciona en la solicitud no entra en el procedimiento.
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¿Qué es un concurso de acreedores?
Es el nombre del procedimiento legal que se activa cuando una persona no puede pagar todas sus deudas y cae en una situación de insolvencia.
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Me declararon culpable en un concurso de acreedores, ¿puedo acogerme a la ley?
No puedes. Es requisito indispensable que no te hayan declarado culpable en un concurso de acreedores
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Me he divorciado, y las deudas que tengo son a medias con mi ex pareja. Somos cotitulares
Ambos tendrían que entrar en la Ley de Segunda Oportunidad.
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Tengo cinco deudas con distintos bancos, de los cuales 3 ya me han demandado y he sido condenado a pagar xxx euros, ¿entrarían en la ley de segunda oportunidad esas condenas?
Sí. Independientemente de que estén judicializadas o no.
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Debo a hacienda y/o a la seguridad social, ¿puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?
Sí, pero no se cancelarían las deudas. Hasta que no cambie la ley, en las deudas públicas solamente se puede llegar a un acuerdo de pagos aplazado. Para el resto de deudas, se puede obtener la exoneración completa.
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Mis padres avalan mi préstamo hipotecario, si entrego mi casa en la ley de segunda oportunidad, ¿qué pasaría con ellos?
Nada. Si entregas la casa de aval se extinguiría.
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Avalé personalmente un crédito de mi empresa (u otra) y ahora estoy arrastrando esa deuda.
Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Si cumplo los requisitos, ¿tendría que dejar de pagar todos los créditos y/o deudas?
SÍ, hay que DEJAR DE PAGAR TODO (Si no, objetivamente tu situación no es tan grave como para acogerte a la Ley). De este modo, también se pretende garantizar, en teoría, un trato equitativo para todos los acreedores, evitando que unos cobren mientras otros no…
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Tengo que dejar de pagar mi recibo de móvil, internet, alquiler...
No. Solamente tienes que dejar de pagar las deudas con bancos, financieras y Administraciones Públicas. También tendrías que seguir pagando la pensión por alimentos, si estuvieses obligado a hacerlo.
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Si me demandan las entidades mientras estoy en la ley de segunda oportunidad, ¿que pasaría?
Quedarían en suspenso los procedimientos ya que las deudas se están “enjuiciando” en la Ley de Segunda Oportunidad.
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Entiendo, tengo que dejar de pagar todas las deudas, pero me gustaría mantener la tarjeta del supermercado porque la utilizo mucho.
NO. No se puede hacer selección de deudas, ni mentir sobre ellas. Todas las tienes que poner sobre la mesa, hasta una deuda de 20 euros de tráfico.
Por otro lado ¡ojo con las tarjetas de crédito revolving!, son las más habituales, ya que tienen intereses muy altos y se están ganando muchas reclamaciones judiciales.
En este caso solo tienes que devolver la cantidad prestada ¡¡sin pagar intereses!!
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¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la ley de segunda oportunidad?
Impredecible. Según la saturación del Juzgado. Pero una vez dentro del proceso se puede respirar tranquilo.
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Con la ley me cancelaron las deudas, ¿estaré en un fichero de morosos?
No exactamente. Se trata de un registro especial, figuran en la sección especial de Registro Público Concursal por un plazo de cinco años, pero no es el habitual fichero de morosos (Asnef, Equifax, etc.)
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¿Cómo se forma la lista de acreedores?
Para la formación de la lista de acreedores, éstos deben comunicar en el plazo de un mes a contar desde la publicación del extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, a la administración concursal la existencia de sus créditos.
Es competencia de la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.
Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de la declaración de concurso.
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¿Qué es el capital mobiliario?
Son acciones, obligaciones, depósitos financieros, etc. La pensión también se considera capital mobiliario.
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¿Me pueden quitar la pensión de jubilación en el procedimiento?
No, la pensión se considera un bien inembargable y no se lo podrán quitar aun acogiéndose a la ley.
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¿Qué gastos tengo que poner en el formulario?
Usted tiene que poner solo los gastos que están a su nombre, los gastos que usted pague pero que estén a nombre de otra persona tendrán que estar muy bien justificados para que nos los acepten.
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¿Qué tengo que poner en la casilla de amortizaciones del formulario?
Es la recuperación parcial o completa del dinero invertido en un negocio, empresa, vivienda, bien, etc. Es decir, son las cuotas mensuales que usted tiene con los acreedores.
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¿Qué tengo que poner en la casilla de amortizaciones del formulario?
Es la recuperación parcial o completa del dinero invertido en un negocio, empresa, vivienda, bien, etc. Es decir, son las cuotas mensuales que usted tiene con los acreedores.
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Tengo otras propiedades, ¿puedo esconderlas y acogerme a la ley?
Rotundamente NO. Tu sentencia favorable podría revocarse si descubren este extremo, y tendrías que pagar TODO, con sus intereses legales. Además, podrías incurrir en la comisión de un delito.