La Ley de Segunda Oportunidad

Una explicación más detallada del funcionamiento del proceso

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OBJETIVO DE LA LEY

La propia Ley indica su intención en el preámbulo:

“Su objetivo no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".

El propósito en la práctica es doble.

  • Por un lado, permitir a los deudores recomponer su pasivo, negociando con los acreedores un plan de pagos más desahogado, para que tengan la oportunidad de recuperarse. Con este acuerdo se intenta proteger los derechos de los acreedores. Para ellos, es mejor la opción de cobrar, aunque sea tarde y con alguna merma, que no tener ninguna posibilidad si su cliente quiebra.
  • En caso de no alcanzar acuerdo, solicitar al juez el beneficio de exoneración de las deudas.
    Por tanto, la ley de segunda oportunidad le concede a una persona insolvente de buena fe la reestructuración de sus pagos. Y en último caso, le perdonará las deudas que le resulte imposible atender con su patrimonio.
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DESTINATARIOS

Se pueden acoger particulares, autónomos o empresarios individuales, avalistas, emprendedores... En general, toda persona física mientras cumpla los requisitos.

Se considera persona física empresario:

  • Autónomos
  • Los que tengan dicha denominación (empresario) a los efectos de la Ley Mercantil
  • Ejerza una actividad empresarial o que tenga esa consideración de acuerdo con la legislación de la Seguridad Social
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REQUISITOS

  • La Obligación total de la deuda no puede superar los 5.000.000€.
  • Nuestras deudas deben ser con 2 o más acreedores.
  • Debe encontrarse en situación de insolvencia, es decir, que con sus ingresos no pueda asumir todos los pagos.
  • Demostrar buena fe durante todo el proceso. La buena fe se traduce en:
    • Declarar toda la deuda y colaborar con el juzgado durante el procedimiento, sin ocultar bienes ni ingresos. (La antigua obligación de intentar un acuerdo extrajudicial previo desapareció con la reforma de 2022.)
    • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores.
    • No haber obtenido ya una exoneración reciente. La ley establece plazos mínimos antes de poder volver a solicitarla, y varían según cómo se obtuviera la anterior. Si es tu caso, lo comprobamos antes de empezar.
Requisitos para solicitar la exoneración total
  • Haber cumplido con su deber de colaboración con el Juez y la Administración Concursal (Buena fe). Esto incluye no haber mentido sobre las causas que motivaron su insolvencia, y, en caso de concurso de acreedores, no haber sido declarado culpable del concurso.
  • No haber rechazado una oferta "adecuada a su capacidad" en los 4 años previos a la declaración de concurso
  • No haber obtenido otra exoneración dentro del plazo que fija la ley. Ese plazo depende de si la anterior se obtuvo con plan de pagos o con liquidación del patrimonio.
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FUNCIONAMIENTO

Importante antes de nada: no dejes de pagar nada por tu cuenta sin hablarlo antes. Cada situación es distinta y esa decisión conviene tomarla con criterio, no por adelantado.

La reforma de septiembre de 2022 cambió el procedimiento por completo. Ya no hay fase previa ante notario, ya no se nombra un mediador concursal y ya no existe el llamado «concurso consecutivo». Hoy se va directamente al juzgado. Si has leído otra cosa en internet, es información anterior a esa reforma.

1º Preparamos el expediente

Reunimos y ordenamos toda tu situación: la relación completa de deudas y acreedores, tus ingresos, tus bienes y la documentación que el juzgado va a pedir. Aquí hay una regla que conviene entender desde el principio: hay que declararlo todo. Una deuda que no se relaciona en la solicitud no entra en el procedimiento.

2º Tu abogado presenta la solicitud en el juzgado

La solicitud de concurso, con la petición de exoneración dentro, la presentan un abogado y un procurador colegiados. Es un procedimiento judicial: quien decide es siempre el juez.

Si eres autónomo o tienes una actividad pequeña, la ley prevé además un procedimiento especial para microempresas, más ágil y con formularios normalizados. Cuál te corresponde a ti es de lo primero que miramos.

3º El camino: con plan de pagos o con liquidación

La ley abre dos vías, y la elección tiene consecuencias muy distintas:

  • Con plan de pagos, sin liquidar tu patrimonio. Permite plantear la conservación de bienes —incluida, en su caso, la vivienda habitual— a cambio de cumplir un plan, que la ley fija con carácter general en tres años, y en cinco cuando no se realiza la vivienda habitual. Si conservas una vivienda hipotecada, la hipoteca se sigue pagando: eso no desaparece.
  • Con liquidación. Se realiza el patrimonio embargable y se solicita la cancelación de lo que quede pendiente.
  • Si no hay bienes embargables, la ley contempla el llamado concurso sin masa, que es la vía más directa cuando no hay patrimonio con el que responder.
Fin del proceso: la exoneración

La cancelación es primero provisional. Transcurrido el plazo sin que se haya revocado, el juez dicta la exoneración definitiva. Durante ese tiempo la ley permite revocarla en supuestos tasados: básicamente, si se ocultaron bienes o ingresos, o si tu situación económica mejora de forma sustancial por causas como una herencia, una donación o un premio.

NO TODAS LAS DEUDAS SE CANCELAN IGUAL

Hacienda y Seguridad Social: se cancelan, pero con límite. Al contrario de lo que se leía antes de la reforma, el crédito público sí se exonera, aunque de forma limitada: hasta un máximo por cada acreedor público y solo en la primera exoneración. Cuánto supone eso en tu caso concreto depende de los conceptos que compongan tu deuda, y es de lo primero que revisamos.

Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, las que provienen de responsabilidad civil por daños personales o de responsabilidad penal, y los créditos con garantía real —una hipoteca— hasta el valor de esa garantía.

Tampoco entran las deudas contraídas después del inicio del procedimiento.

Qué hacemos y qué no. Nosotros estudiamos tu situación, ordenamos la documentación y te acompañamos durante todo el proceso. La dirección jurídica del procedimiento la asumen abogado y procurador colegiados, y quien resuelve es el juzgado. Esta página explica el marco general: si se aplica a tu caso, y cómo, te lo dice tu abogado.

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