Una explicación más detallada del funcionamiento del proceso
La propia Ley indica su intención en el preámbulo:
“Su objetivo no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer".
El propósito en la práctica es doble.
Se pueden acoger particulares, autónomos o empresarios individuales, avalistas, emprendedores... En general, toda persona física mientras cumpla los requisitos.
Se considera persona física empresario:
Importante antes de nada: no dejes de pagar nada por tu cuenta sin hablarlo antes. Cada situación es distinta y esa decisión conviene tomarla con criterio, no por adelantado.
La reforma de septiembre de 2022 cambió el procedimiento por completo. Ya no hay fase previa ante notario, ya no se nombra un mediador concursal y ya no existe el llamado «concurso consecutivo». Hoy se va directamente al juzgado. Si has leído otra cosa en internet, es información anterior a esa reforma.
Reunimos y ordenamos toda tu situación: la relación completa de deudas y acreedores, tus ingresos, tus bienes y la documentación que el juzgado va a pedir. Aquí hay una regla que conviene entender desde el principio: hay que declararlo todo. Una deuda que no se relaciona en la solicitud no entra en el procedimiento.
La solicitud de concurso, con la petición de exoneración dentro, la presentan un abogado y un procurador colegiados. Es un procedimiento judicial: quien decide es siempre el juez.
Si eres autónomo o tienes una actividad pequeña, la ley prevé además un procedimiento especial para microempresas, más ágil y con formularios normalizados. Cuál te corresponde a ti es de lo primero que miramos.
La ley abre dos vías, y la elección tiene consecuencias muy distintas:
La cancelación es primero provisional. Transcurrido el plazo sin que se haya revocado, el juez dicta la exoneración definitiva. Durante ese tiempo la ley permite revocarla en supuestos tasados: básicamente, si se ocultaron bienes o ingresos, o si tu situación económica mejora de forma sustancial por causas como una herencia, una donación o un premio.
Hacienda y Seguridad Social: se cancelan, pero con límite. Al contrario de lo que se leía antes de la reforma, el crédito público sí se exonera, aunque de forma limitada: hasta un máximo por cada acreedor público y solo en la primera exoneración. Cuánto supone eso en tu caso concreto depende de los conceptos que compongan tu deuda, y es de lo primero que revisamos.
Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, las que provienen de responsabilidad civil por daños personales o de responsabilidad penal, y los créditos con garantía real —una hipoteca— hasta el valor de esa garantía.
Tampoco entran las deudas contraídas después del inicio del procedimiento.
Qué hacemos y qué no. Nosotros estudiamos tu situación, ordenamos la documentación y te acompañamos durante todo el proceso. La dirección jurídica del procedimiento la asumen abogado y procurador colegiados, y quien resuelve es el juzgado. Esta página explica el marco general: si se aplica a tu caso, y cómo, te lo dice tu abogado.
Dejar atrás las deudas no es que sea posible, es que es un derecho.
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